El Almendro 2

Planteamiento urbanístico del casco urbano de la ciudad de Zafra en defensa del patrimonio histórico artístico

Ya expusimos en el anterior número de  Madreselva la importancia que tenia la nueva figura del planeamiento urbanístico de Zafra, nueva no porque aparezca de pronto, sino porque está asentada sobre anteriores figuras en vigor.  Concretamente en Zafra se denominará  Plan General Municipal de Zafra ; en otras localidades de nuestro entorno la figura se denomina NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO (NNSS) como en Puebla de Sancho Pérez, Medina de las Torres, …, figuras urbanísticas éstas que delimitan los núcleos urbanos expresando mínimamente sus condiciones urbanísticas, sin embargo un Plan General de Ordenación (PGOU), además de ampliar la estricta normativa al casco urbano , también lo hace al municipio completo, concretan y ordenan minuciosamente la estructura de éste y siempre, bajo el Régimen de la ya comentada Ley del Suelo autonómica, se regulan taxativamente las actuaciones y los programas urbanísticos previstos, aspectos carentes en unas Normas Subsidiarias (NNSS) que necesitan auxiliares de la redacción de otros documentos y  donde el régimen del suelo no es tan complejo como en las poblaciones indicadas.

La estructura y redacción de estos documentos  es relativamente compleja como lo es la propia estructura física del municipio, en algunos casos queda delimitada, como ya se ha mencionado a través de las NNSS y en otros por un PGOU y, a su vez éste último por otra diferenciación de marcado carácter histórico, como son la existencia de ciertos elementos diferenciadores y de características especiales.  

Para el caso de Zafra y así ya se contempla en el actual PGOU y en la revisión del nuevo estará redactado por una lado un PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y CATÁLOGO DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE ZAFRA (PEPCH) y por otro lado el Plan General Municipal (PGM) que absorbe al primero evidentemente, que determina una clara diferenciación entre el conocido Conjunto Histórico y el resto de la población urbana. Con referencia al PEPCH, es interesante conocer ciertos datos como que el Alcázar o actual Parador, fue declarado Conjunto Histórico Artístico de Interés Nacional en 1931 y parte de la ciudad de Zafra en 1965. También contamos con otras localidades cercanas que son declaradas categóricamente como Conjuntos Históricos-Artísticos, como son Jerez de los Caballeros, Fregenal de la Sierra, Burguillos del Cerro, Feria, Fuente del Maestre, Llerena, amparados en la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español y anteriores como la Ley de 13 de Mayo de 1933, la Ley de 22 de Diciembre de 1985 y la Constitución Española; siendo en la primera donde se define claramente que es un Conjunto Histórico …agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continuo o dispersa condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute de la colectividad. Así mismo es Conjunto Histórico cualquier  núcleo individualizado de inmuebles comprendido en una unidad superior de población que reúna esas mismas característica y pueda ser claramente delimitado… (art. 15 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español),

 

 

 

 igualmente se obliga a que esta declaración suponga al municipio contar con un PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN del área afectada que regule íntegramente todo lo que en él se desarrolle, en este sentido se entiende la redacción en contenido para el Conjunto Histórico de Zafra, en el él se establece una zona física perfectamente delimitada y con unas condiciones urbanísticas especiales en cuanto a mantenimiento, protección y limitaciones constructivas; por ello cada propietario de un inmueble existente en esta zona debe conocer qué tipo de protección dispone su inmueble y qué limitaciones de usos tiene, en este sentido el PEPPCH expondrá una catálogo de conjuntos y elementos individualizados donde se definen, entre otros aspectos los siguientes: Localización, Descripción, Tipología, Uso, Superficies, Conservación, Protección y Nº de referencia. Quizás lo más importante a la hora de plantearse por cada propietario cualquier actuación en él sea el Tipo de Protección, diferenciadas entre AMBIENTAL (nivel III), ESTRUCTURAL (Nivel II) e INTEGRAL (nivel I), cada uno de ellos delimitando las obras autorizadas en cada edificio. Para la próxima edición de este articulado, expondremos con más detalle las características de estas protecciones por el marcado interés que supone para muchas de nuestras propiedades.

Como datos curiosos la Declaración de Conjunto Histórico-Artístico para Zafra se hizo mediante el Decreto 1505/1965 de 20 de Mayo, (publicado BOE: 08-06-1965); además contamos con algunos  edificios catalogados como  MONUMENTOS:  El Alcázar,  mediante el decreto 3 de Junio de 1931 (publicado en La Gaceta de Madrid, num 155, de 4 de junio de 1931), Iglesia de Santa Marina, mediante el Real Decreto de 2 de Septiembre de 1988 (DOE 08/09/1988) Convento de Santa Clara, mediante el Real Decreto de 16 de Noviembre de 1983 (BOE 17/02/1984).   Curiosamente en el texto de dicho decreto se dice que Zafra …poseyó bajo la denominación romana un circo que debió ser destruido juntamente con el resto de dos edificios de aquella época cuando fue invadida por los barbaros… (Decreto 1505/1965 de 20 de Mayo, de declaración de Conjunto Histórico  a favor de la ciudad de Zafra (Badajoz). Aspectos que dejaremos a los entendidos en la materia las veracidad de esta interpretación.

Esta declaración a toda costa iniciadora de un proceso regulador para nuestro conjunto histórico, se define en el PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN que en estos momentos se está revisando y en período de contestación de alegaciones y del que daremos debida cuenta en los aspectos más importantes en próximos artículos. 

Miguel Ángel Domínguez Campos

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